02 Feb Conoce los plazos de tiempos de respuesta en lista de espera
En Extremadura disponemos de una ley que regula los tiempos máximos en los que debe resolverse el proceso sanitario concreto. Esta ley es la la Ley 1/2005, de 24 de junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del sistema sanitario público de Extremadura.
Esta ley establece los siguientes plazos máximos:
PROCESOS | TIEMPO MÁXIMO |
Intervenciones quirúrgicas | 180 días naturales |
Primeras consultas externas | 60 días naturales |
Pruebas diagnósticas/terapéuticas | 30 días naturales |
Con posterioridad se establecen en un decreto de desarrollo (el Decreto 132/2006, de 11 de julio), una reducción de los tiempos de espera en determinadas especialidades en la atención sanitaria especializada , que por su gravedad estos plazos son excesivos. Estos son los plazos máximos para estos procesos:
Tiempo máximo | Procesos y Patologías |
Máximo 90 dias en intervenciones quirúrgicas programadas y no urgentes de: |
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Máximo 60 dias en intervenciones quirúrgicas programadas y no urgentes de: |
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Máximo 30 dias en intervenciones quirúrgicas programadas y no urgentes |
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30 dias en primeras consultas programadas y no urgentes |
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15 dias en pruebas diagnósticas terapéuticas |
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Se establece además un sistema de garantías para que esto se cumpla:
- Si se prevé que la persona no podrá ser asistido, dentro de los plazos se establece que la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Extremeño de Salud, podrá ofertarle al efecto otros centros del Sistema Sanitario Público de Extremadura, incluidos los de otras áreas sanitarias distintas al centro de procedencia, que estime adecuados, para cumplir con los tiempos máximos de respuesta establecidos.
- En caso de que, aun habiéndose hecho uso de la este supuesto se superen los plazos máximos de respuesta establecidos, el paciente podrá requerir de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Extremeño de Salud, a través del Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura, la atención sanitaria que precise en un centro sanitario de su elección de entre los privados ofertados, al efecto, por la misma, de carácter concertado con el Servicio Extremeño de Salud, estando el SES obligado al pago de los gastos derivados de dicha atención sanitaria.
Asimismo debes saber que según el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud, existen en el caso de intervenciones quirúrgicas tres grupos de prioridades en las que tu intervención quirúrgica debe incluirse:
Prioridades | Tiempo y detalle |
Prioridad 1 | Pacientes cuyo tratamiento quirúrgico, siendo programable, no admite una demora superior a 30 días.
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Prioridad 2 | Pacientes cuya situación clínica o social admite una demora relativa, siendo recomendable la intervención en un plazo inferior a 90 días.
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Prioridad 3 | Pacientes cuya patología permite la demora del tratamiento, ya que aquélla no produce secuelas importantes |
En el caso de consultas externas y pruebas diagnósticas terapéuticas los tipos de prioridades y plazos, según el mismo Real Decreto son:
Tipo | Detalle y plazos |
Prioridad 1: solicitud preferente. | Solicitud que debe realizarse en un periodo máximo de 15 días.
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Prioridad 2: solicitud ordinaria. | Solicitud de consulta o prueba complementaria en la que no concurren otros elementos de prioridad. |
Para descargar los documentos completos pincha en cada una de las normas:
Ley 1/2005, de 24 de junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del sistema sanitario público de Extremadura.
Decreto 132/2006, de 11 de julio, por el que se reducen los tiempos de espera en determinadas especialidades en la atención sanitaria especializada.
Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.
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